Ensayos maniacoideológicos

cacofonías del egoísmo

5/28/2003

LA DEMOCRACIA PERUANA GARANTIZA ESTADOS COMO EL QUE A PARTIR DE AYER FUE DECRETADO

El Estado de Emergencia
Capítulo VII de la Constitución Política vigente en el Perú
REGIMEN DE EXCEPCION
Artículo 137º

El Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente Estado de Emergencia. Este se dicta en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. En esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del Artículo 2º y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo. En ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie. El plazo del estado de emergencia no excede de sesenta días. Su prórroga requiere de un nuevo decreto. En estado de emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República.

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